Dirección de Asuntos Jurídicos

Director de Asuntos Jurídicos
Lic. Willian de la Cruz Ocaña

 ARTICULO 76 FRACC III 

FACULTADES: DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS 

LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO 

CAPÍTULO XIV 

De la Dirección de Asuntos Jurídicos 

Artículo 93. Corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos, el despacho de los 

Siguientes asuntos: 

I. Asesorar y brindar asistencia jurídica al Ayuntamiento; 

II. Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia el Municipio, fungiendo en su caso como apoderados o mandatarios, a través de los servidores públicos que al efecto designen; 

III. Proponer estudios e investigaciones en el ámbito jurídico municipal y proponer al presidente municipal proyectos de iniciativas de la reglamentación municipal; 

IV. Participar, en el ámbito de su competencia, en la ejecución de programas de regularización de la tenencia de la tierra; 

V. Tramitar en auxilio del Cabildo o del presidente municipal según el caso, los procedimientos legales que se le encomienden, hasta ponerlos en estado de resolución; 

VI. Intervenir en lo relativo a la división territorial, emitiendo opinión respecto de la creación, agregación o segregación de las categorías políticas que establece la presente Ley, así como los cambios de nombres de las mismas; 

VII. Tramitar lo concerniente a las circulares y acuerdos del Ayuntamiento, que conforme a su importancia deban ser publicados en el Periódico Oficial del Estado 

VIII. Revisar y opinar sobre los proyectos de reglamentos que emitan los demás órganos que conforman la administración pública municipal; 

IX. Iniciar y tramitar, en el ámbito de su competencia, las propuestas sobre las expropiaciones por causa de utilidad pública y los recursos que se interpongan; 

X. Formular, a nombre del Ayuntamiento o del presidente municipal, según sea el caso, las denuncias o querellas que procedan y tramitar la reparación del daño y la restitución en el goce de sus derechos; 

XI. Brindar asesoría respecto a los juicios de amparo, en las controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad en las que el Ayuntamiento, el presidente municipal o algún órgano de la administración municipal, sea parte; 

XII. Opinar sobre la procedencia de Reglamentos, Bando de Policía y Gobierno, convenios, acuerdos, contratos y en las bases de coordinación en que tenga participación el Municipio de conformidad con sus atribuciones; 

XIII. Sustanciar de manera fundada y motivada, los recursos que interpongan los particulares contra actos y acuerdos del Ayuntamiento, del presidente municipal o las dependencias que integran la administración municipal, emitiendo la resolución que proceda; 

XIV. Coordinar, supervisar y dirigir las labores de los jueces calificadores del municipio; 

XV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos, y las que le encomiende directamente el Ayuntamiento o el presidente municipal. 

H. Ayuntamiento de Nacajuca Tabasco, Plaza Hidalgo S/N., Col. Centro, Nacajuca Tabasco

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