Dirección de Educación Cultura y Recreación

Director de Educación, Cultura y Recreación
Mtro. Oliverio Denis de la Cruz

 DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y RECREACIÓN 

ARTICULO 76 FRACC III 

FACULTADES: DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y RECREACIÓN 

LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO 

CAPÍTULO XI De la Dirección de Educación, Cultura y Recreación 

Artículo 85. A la Dirección de Educación, Cultura y Recreación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 

I. Coordinar, dirigir y controlar todos los asuntos que atañen al buen funcionamiento administrativo de la Presidencia Municipal; 

II. Adquirir y distribuir en los términos de las disposiciones legales, los materiales, muebles y útiles necesarios que sean autorizados para la realización de los fines del Ayuntamiento; 

III. Seleccionar, capacitar y controlar al personal de la administración municipal, así como firmar contratos para la prestación deservicios profesionales, previo acuerdo del presidente municipal; 

IV. Suministrar los bienes y servicios que requiera el funcionamiento de las dependencias y ente s municipales y mantener al día el inventario de los bienes de su propiedad; 

V. Proyectar los manuales y reglamentos tendientes a mejorar la administración municipal

VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutos de las relaciones entre el Mun icipio y los Servidores públicos; 

VII. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los servidore s públicos municipales; 

VIII. Proponer, en coordinación con los directores de finanzas y de programación al presidente municipal, los rangos mínimos y máximos del tabulador correspondiente para determinar los sueldos o remuneraciones de los servidores públicos del Ayuntamiento; 

IX. Asegurar la conservación, así como administrar y controlar los bienes muebles del Municipio; 

X. Organizar y atender todo asunto correspondiente a la prestación de servicios médicos, asistenciales, Deportivos, culturales, socioeconómicos, vacacionales y educativos, al personal de las depende ncias y entes del Municipio; 

XI. Intervenir en las ventas y remates de los bienes muebles inservibles, propiedad del Municipio 

; y 

XII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos, y las que le encomiende directamente el Ayuntamiento o el presidente municipal 

H. Ayuntamiento de Nacajuca Tabasco, Plaza Hidalgo S/N., Col. Centro, Nacajuca Tabasco

Scroll al inicio