Dirección de Fomento Económico y Turismo

Director de Fomento Económico y Turismo
Arq. Jader Hernández Aguilera

ARTICULO 76 FRACC III

FACULTADES: DE LA DIRECCIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO Y

TURISMO

LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO

CAPÍTULO IX

De la Dirección de Fomento Económico y Turismo

De acuerdo al Artículo 83 de la Ley Orgánica Municipal, a la Dirección de Fomento

Económico y Turismo, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los Programas de Fomento Industrial, Comercial y Turístico;

II. Ejercer las atribuciones y funciones que en materia industrial, turística, artesanal y comercial contengan los convenios firmados entre el Municipio y el gobierno del Estado, así como también los convenios y acuerdos realizados con los particulares, organizaciones de los sectores social y privado o con otros municipios;

III. Organizar y desarrollar programas de simplificación administrativa para impulsar la atracción de inversiones productivas; así como desregular la tramitología necesaria para la instalación y operación de empresas y la creación de empleos;

IV. Organizar y promover la producción artesanal, la industria familiar y proponer los estímulos necesarios para su desarrollo;

V. Difundir las ventajas comparativas, los productos locales, las fortalezas naturales y la vocación productiva del Municipio para estimular la inversión en los sectores estratégicos de la economía municipal;

VI. Proponer a las autoridades competentes las medidas necesarias para lograr un mejor y más eficiente sistema de comercialización en el Municipio;

VII. Formular y promover el establecimiento de medidas, para el fomento y protección del comercio de primera mano en el Municipio;VIII. Fomentar, controlar y supervisar de acuerdo con las leyes y reglamentos de la materia, la servicios turísticos promoviendo su calidad y la profesionalización de los prestación de prestadores;

IX. Crear, conservar, mejorar, proteger y aprovechar sustentablemente, los recursos y atractivos turísticos naturales, así como los culturales del municipio;

X. Promover el turismo social, promoviendo en conjunto con el sector privado, los medios y las facilidades para que las personas de recursos limitados, con capacidades diferentes y los adultos mayores, visiten con fines de distracción y conocimiento los atractivos turísticos de su entorno;

XI. Coadyuvar para la integración de comités turísticos municipales, como órganos de consulta y participación, para delinear las políticas públicas y programas en la materia, que deban implementarse en el Municipio; y

XII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos, y las que le encomiende directamente el Ayuntamiento o el presidente municipal.

H. Ayuntamiento de Nacajuca Tabasco, Plaza Hidalgo S/N., Col. Centro, Nacajuca Tabasco

Scroll al inicio