Secretaría del Ayuntamiento

Secretario del H. Ayuntamiento
M.A. Arq. Juan Luis Pérez Isidro

 ARTICULO 76 Fracción III 

FACULTADES: DE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO 

LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO 

CAPÍTULO IV 

De la Secretaria del Ayuntamiento 

Artículo 78. A la Secretaría del Ayuntamiento corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 

I. Fungir como secretario de actas en las reuniones de Cabildo que se celebren, llevando el libro correspondiente, el cual deberá autorizar en todas sus hojas; 

II. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes y circulares que el Ayuntamiento apruebe y los cuales no estén encomendados a otra dependencia; 

III. Intervenir y ejercer la vigilancia que en materia electoral señalen las leyes, o los convenios que para este efecto celebren, el presidente municipal o el 

Ayuntamiento; 

IV. Intervenir en colaboración con las autoridades federales y estatales en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de cultos religiosos; 

V. Vigilar y sancionar el cumplimiento de los reglamentos que apruebe el Ayuntamiento sobre las materias señaladas en el artículo 53 de esta Ley, con excepción de aquellos que sean expresamente encomendados a otros órganos; 

VI. Organizar los actos cívicos de acuerdo al calendario oficial; 

VII. Vigilar y preservar la demarcación territorial del Municipio y realizar las investigaciones necesarias para determinar la procedencia de asignación de categoría a los asentamientos humanos; 

VIII. Ser el conducto para presentar al Ayuntamiento los proyectos de reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general en el Municipio; 

IX. Tramitar la publicación de los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general, a fin de que los habitantes y vecinos del Municipio las conozcan y actúen conforme a ellas; 

X. Compilar la legislación federal, estatal y municipal que tenga vigencia en el Municipio; 

XI. Cumplir con las disposiciones en materia de registro civil que competen al Ayuntamiento; 

XII. Presidir, organizar y vigilar el cumplimiento de las funciones de la Junta Local de Reclutamiento; 

XIII. Realizar reuniones periódicas con los delegados y subdelegados municipales, asesorándolos para el mejor cumplimiento de sus labores; 

XIV. Publicar en el tablero de avisos del Ayuntamiento los acuerdos y resoluciones del mismo;y 

XV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos, y las que le encomiende directamente el Ayuntamiento o el presidente municipal. Para estos fines tendrá el apoyo de las direcciones y la Contraloría Municipal. 

H. Ayuntamiento de Nacajuca Tabasco, Plaza Hidalgo S/N., Col. Centro, Nacajuca Tabasco

Scroll al inicio